Novedades

En esta ocasión el dictamen mayoritario, respaldado por el oficialismo y que incluía las modificaciones realizadas en el Senado, fue aprobado por la Cámara de Diputados para dar lugar así a las modificaciones que ahora deberán ser promulgadas por el Poder Ejecutivo.
Entre los puntos más salientes, se destaca que el nuevo texto de la ley mantiene el plazo de 3 años para los contratos de alquiler, pero permite que los ajustes se hagan con la frecuencia que sea acordada por ambas partes, siempre y cuando no sean inferiores a 6 meses.
Po otra parte, para la actualización de los precios del alquiler, se utilizará el coeficiente de “Casa Propia”, un indicador empleado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Este coeficiente se calculará tomando en cuenta la menor variación entre el 0.9% del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia divulgado por el Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, la ley también establece que los contratos deben expresarse en moneda nacional y prohíbe la publicidad de alquileres en cualquier medio o plataforma que no utilice esta moneda.
En términos fiscales, la normativa exime del pago del monotributo a los ingresos derivados exclusivamente de la locación de hasta 2 propiedades y, además, los inmuebles destinados al alquiler quedan exentos del impuesto sobre los bienes personales.
En lo que respecta al impuesto a los débitos y créditos bancarios, se establece que las cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas únicamente para transacciones relacionadas con la locación de inmuebles destinados a vivienda, y cuyos contratos estén debidamente registrados, estarán exentas de este impuesto.
Por último, se agrega que la ley permite a las partes deducir un 10% del monto anual del contrato de alquiler del impuesto a las ganancias.