Novedades

La base legal para esta decisión, recaída en autos “HCI SA c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”, radica en la normativa que establece que, en caso de divergencia entre el domicilio legal y el lugar donde se encuentre la dirección o administración principal y efectiva de una empresa, se considerará que el último es el domicilio fiscal.
Además, la reglamentación detalla que la dirección o administración principal y efectiva se refiere al lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial de la empresa. Por ello, si existen múltiples unidades de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.
En el caso en cuestión, la sede de la explotación principal de la empresa se encontraba en la Provincia de Misiones, mientras que su domicilio legal se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dado que existía esta discrepancia, la Corte Suprema concluyó que la sede de la explotación principal debía considerarse como el “domicilio fiscal” de la empresa.
Este fallo destaca la importancia de comprender y cumplir con las regulaciones relacionadas con el domicilio fiscal, ello a fin de evitar consecuencias fiscales y sanciones no deseadas.