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Ahora bien, ocurre que cuando la AFIP procede a inhabilitar la CUIT de un contribuyente, éste puede presentar un escrito en disconformidad y, si el Fisco lo rechaza, la normativa actualmente prevé dos alternativas contradictorias:
- Por un lado, interponer del recurso previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.379/79 (Conf. Resolución General AFIP N° 3832/2016.
- Por el otro, entablar la demanda contenciosa administrativa prevista por el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Conf. inciso h) del artículo 35 de la ley 11.683).
Destacamos que, conforme manda nuestra Constitución Nacional, las leyes tienen rango superior a las resoluciones generales emitidas por la AFIP, por lo que desde nuestra óptica es esta la alternativa que debe prevalecer.
En la misma línea, recientemente el Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal coincidió con nuestra postura, y por lo tanto ha dictaminado a favor de la habilitación de la instancia en un caso donde la contribuyente interpuso directamente la demanda prevista en la ley de Procedimiento Administrativo contra el rechazo emitido por la AFIP. Ahora solo resta aguardar a la resolución de la Cámara.
Para acceder al contenido del dictamen del Fiscal de Cámara, podrán hacerlo desde este link.