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Inconstitucionalidad de la “Tasa de Abasto” municipal
Se declara la inconstitucionalidad de una tasa municipal de control sanitario por resultar contraría a la cláusula del comercio establecida en la Constitución Nacional

Mediante la sentencia del pasado 03/08/2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en el marco del expediente “Granja Tres Arroyos”, que había declarado inconstitucional la “Contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria” establecida en el Código Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto (denominada como “Tasa de Abasto”). Esta contribución implicaba que las empresas que introducían mercancías en el municipio debían pagar dicha tasa para obtener un certificado que permitiera el ingreso y circulación libre de las mercaderías, sustentado en un servicio de control e inspección de calidad.

El objeto del fallo se centra entonces en que dicha “Tasa de Abasto” se contrapone con la cláusula de comercio interjurisdiccional de la Constitución Nacional, ya que los municipios no pueden establecer gravámenes discriminatorios ni interferir en la libre circulación de mercancías. Al respecto se destaca entonces que si bien la jurisprudencia ha reconocido en oportunidades anteriores que las provincias y municipios tienen derecho a imponer tributos locales, no pueden aplicar tasas diferenciadas según el origen o destino de los productos, ni imponer cargas que obstaculicen el comercio.

En este contexto, la Municipalidad de Río Cuarto vulneraba la circulación territorial al ejercer un control bromatológico discriminatorio entre productos locales y foráneos, protegiendo la producción interna en contra de lo permitido.

Finalmente, se señala que el control de alimentos en Argentina está regulado por el Código Alimentario, el cual establece que los productos autorizados por las autoridades competentes pueden comercializarse en todo el país sin necesidad de nuevos controles. Por todo ello, la imposición de una tasa por control sanitario municipal resulta inconstitucional al interferir con la circulación territorial y el control ya establecidos a nivel nacional.

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