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Según esta reglamentación, las microempresas que se categoricen como “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio “Sistema Registral” al final del mes en que se generen las contribuciones de seguridad social, pueden realizar esta compensación.
Para ello, al completar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”, deberán especificar el monto del impuesto sobre créditos y débitos que desean utilizar como pago a cuenta, siendo este monto limitado al 15% del saldo a pagar en concepto de contribuciones patronales al SIPA y al 30% del impuesto mencionado.
Importante mencionar que solo se podrá aplicar el impuesto percibido durante el mismo período en que se cancelan las contribuciones, y se destaca la posibilidad de aplicar percepciones del 31 de julio de 2023 a las contribuciones de agosto de 2023.