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ARBA: Domicilio fiscal electrónico. Nuevo fallo sobre validez de las notificaciones.
En un reciente fallo de la Cámara de Apelación Contenciosa Administrativa de San Nicolás, del pasado 01/08/2023, en los autos “Frigales SRL y otro c/ ARBA” se estableció un importante precedente que aporta seguridad jurídica para los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta a las notificaciones electrónicas emitidas por el Fisco provincial.

El caso que llegó a la Cámara se trató de un recurso de apelación relacionado con una determinación de oficio practicada por ARBA en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual fue notificada electrónicamente durante la pandemia. A pesar de que el contribuyente presentó su apelación dentro del plazo, el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires la rechazó por extemporánea.

Si bien, en el caso de autos, el contribuyente se encontraba alcanzado por la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico, los camaristas interpretaron que “…paralelamente, se mantienen sus domicilios fiscales físicos y en ellos se llevan adelante todas las notificaciones que se llevaron a cabo en el curso de la fiscalización que quedare reflejada en el expediente administrativo (…). Ante esta situación de cambio de modalidad y lugar de comunicación, resulta trascendente advertir de manera efectiva a su destinatario de tal circunstancia productora de efectos jurídicos…”.

Por consiguiente, al no advertirse que se haya dado aviso previo al contribuyente sobre el cambio por parte de los fiscalizadores actuantes, y tampoco que se haya cumplido con el envío del aviso del inicio del procedimiento determinativo a la casilla de correo electrónico declarada, la Cámara revocó este fallo y ordenó al Tribunal Fiscal tratar la apelación presentada oportunamente.

Este caso involucra principios sustanciales y procesales, como la seguridad jurídica, la buena fe, la confianza legítima, la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y la doble instancia administrativa. En resumen, esta sentencia representa un avance en la protección de los derechos de los contribuyentes frente a la discrecionalidad del fisco local.

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