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Impuesto de Sellos: La CSJN limita el cobro del impuesto a los fideicomisos financieros
Mediante la sentencia del pasado 12/09/2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que la Provincia de Misiones no debe cobrar un impuesto de sellos a fideicomisos financieros constituidos en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando la postura, mediante la cual ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción” .

La Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (Adeba), más otros bancos, en su carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros, iniciaron una acción declarativa contra la Provincia de Misiones a fin de poder dilucidar el estado de falta de certeza en el que decían encontrarse frente a la pretensión fiscal de Misiones, de gravar con el impuesto al sello los contratos de constitución de los Fideicomisos, celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.

La Provincia de Misiones por su parte, sostuvo que la oferta pública de los certificados de participación y títulos de deuda a emitirse, pactada por las partes intervinientes en los contratos, produjo efectos en su territorio en los términos definidos por su Código Fiscal. Con lo cual entendía estar habilitada a reclamar el pago del impuesto al sello.

La Corte, actuando en el marco de su competencia originaria, resolvió hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la provincia. Consideró que la pretensión de gravar a los contratos de constitución de fideicomisos financieros celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre partes allí domiciliadas, carecía del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo.

Por consiguiente, sentenció que “la Provincia de Misiones se ha excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones”.

Finalmente, tuvo en cuenta que si bien la potestad fiscal que asiste a las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía, y que el límite de esas facultades está dado por la exigencia de que la legislación que dicten al respecto, no sea contraria a normas de los contratos de constitución de los fideicomisos que fueron celebrados todos ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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