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“G., GA c/ Administración Federal de Ingresos Públicos y Otros s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” – Sala B Cámara Federal de Córdoba – 30/08/23.-
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora dejando firme la sentencia de primera instancia favorable para la AFIP.
La justicia Cordobesa entendió que si bien el ASE revestía el carácter de tributo por ser un recurso tributario del Estado Nacional exigible por única vez y en ejercicio de su poder de imperio, el mismo debe analizarse a la luz de los límites constitucionales informales y materiales que conforman el llamado bloque constitucional.
En relación al principio de legalidad o reserva, el mismo se encuentra cumplido ya que el ASE fue creado a través de la Ley N° 27.605 sancionada por el Congreso de la Nación de conformidad con el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional.
Con respecto al principio de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, de la prueba producida se advirtió el pago del impuesto insumía un 3,08% del capital, sin que ello demuestre la absorción sustancial del patrimonio del actor, razón por la que se concluyó que el ASE no resultaba confiscatorio ni inconstitucional en el caso concreto.
Asimismo, la Cámara dejó en claro que el cálculo de confiscatoriedad debía realizarse en consideración a la renta que el capital produce debido a que lo que se encuentra grabado por la ley no es la ganancia sino el capital.
“Rosenzvit, Darío Javier c/ Estado Nacional Ministerio de Economía – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” – Sala A Cámara Federal de Mendoza -12/10/2023.-
En este precedente, resulta importante el tratamiento sobre la residencia fiscal y la aplicación retroactiva de los efectos de la Ley N° 27.605. Por un lado, la AFIP afirmaba que el actor había obtenido su residencia permanente en la República Oriental del Uruguay el 27/08/2020, fecha posterior a la difusión de la noticia sobre el trámite legislativo para la sanción del ASE. Por ello, consideraban procedente la aplicación del artículo 9, tercer párrafo, de la ley, el cual consagra el efecto retroactivo de la ley a los efectos de evitar una posible evasión fiscal.
Por otro lado, el actor pudo probar que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay emitió el primer certificado de residencia permanente el 29/02/2020, surge así, que la adopción de la residencia del actor en el país vecino, no sólo se dio con anterioridad a la vigencia de la ley cuestionada, sino también lo fue antes de la “mediatización” del proyecto de ley. De esta manera, el Sr. Rosenzvit solo se encontraba obligado a tributar por sus bienes existentes en el país.
En relación al agravio de la confiscatoriedad, el tribunal coincidió con el juez de grado, y siguiendo las conclusiones del perito contador, declaró al ASE confiscatorio por ser contrario al derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad, principio de no razonabilidad, principio de capacidad contributiva y principio de irretroactividad de las leyes.
“Estévez, Laura Elena c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” – Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia – Chubut – 02/05/2023.-
En este precedente, el juez federal consideró que, conforme surgía de la pericial contable, el ASE absorbería aproximadamente el 43% de los ingresos totales de la parte actora del año 2020.
Asimismo, si además de considerar al ASE se sumaba el impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias del período 2020, el porcentaje de absorción sería aproximadamente del 185% de la renta total de la actora durante el año fiscal 2020.
En razón de ello, y de la prueba pericial contable resulta que en el caso concreto la Ley 27.605, el ASE resulta manifiestamente inconstitucional a causa de configurarse un supuesto de confiscatoriedad, al producirse una absorción por parte del Estado de una parte sustancial de la renta de la actora.
“Kunin Beatriz Miriam c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” – Juzgado Federal de Corrientes N°1 – 01/02/2023.-
La justicia Federal de Corrientes, determinó que el ASE constituía un verdadero impuesto por tratarse de una carga de naturaleza tributaria. Si bien se encontraba probada la situación de emergencia vivida por la pandemia del COVID-19, es necesario analizar que los tributos cumplan con las normas y principios constitucionales tributarios con el objeto de limitar los abusos legales sobre el derecho de propiedad de las personas.
Así, el fallo se centró en el análisis y resultado de la pericia contable, la cual partiendo de la premisa que cualquier tributo se paga con la renta que producen los activos -y no con el capital- quedo probado que el ASE absorbería aproximadamente el 88% de los ingresos de la parte actora del año 2020.
En suma, el porcentaje se acrecienta si se adiciona el impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias del período 2020, en donde la absorción sería aproximadamente del 145% de la renta total de la actora durante el año fiscal 2020.
Por lo tanto, en el caso concreto, se resolvió que la Ley 27.605 resultaba manifiestamente inconstitucional.
“Tarasido, Germán Enrique Ignacio c/ EN AFIP Ley 27605 s/Amparo Ley 16.986” – Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal – 14/02/2023.-
En esta causa, la AFIP había librado Orden de Intervención contra la parte actora, la cual decidió iniciar una acción de amparo alegando que si el ASE no era un concepto tributario o impositivo, por lo tanto no aplicaba la ley 11.683, ni el decreto N°618/97 y, por ende, la AFIP no resultaba jurídicamente competente para librar mencionada orden.
En este sentido, el Tribunal de Cámara coincidió con el juez de grado rechazando la acción de amparo y recordó que en este tipo de procesos es menester demostrar que se haya configurado arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la actividad estatal enjuiciada. Ello, en tanto la acción de amparo se encuentra reservada para aquellas situaciones en las que, por carencia de otros procedimientos aptos, peligra la salvaguarda de derechos constitucionales.